viernes, 20 de marzo de 2015

OIT Y LA CUT


Es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.


HISTORIA DE LA OIT


La organización internacional del trabajo fue fundada el 11 de abril de 1919 en virtud a tratado de versalles y se complemento con la declaración de filadelfia de 1944.





CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA  CUT

Intervención de la delegación de la CUT sustentando la inclusión de Colombia en la lista de casos de la Comisión de Aplicación de Normas de la 103 Conferencia Internacional del Trabajo

“Colombia no es un país en progreso, continúa el grave incumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT”

Lejos de ser Colombia un país en progreso, es un país en el cual se generan violaciones en los derechos para un trabajo decente cuyas cifras son las más precarias del mundo. Desde el año 1985 ha comparecido en 29 ocasiones a la comisión de aplicación de normas en las cuales 21 de ellas fueron acerca del convenio 87 y 98. Pero desde el año 2010 no se ha vuelto a realizar una evaluación ya que Colombia acepto la visita de una misión de alto nivel la cual fue en febrero de 2011 y dieron una prórroga para que se implementasen las conclusiones de la visita. Viendo que los avances en términos laborales no se han cambiado se espera que la OIT siga actuando en Colombia especialmente en los puntos:

 1. Que la comisión de normas, examine el convenio 81 en Colombia.
 2. Que la OIT evalué el cumplimiento de las comisiones de febrero de 2011
 3. Que se fortalezcan las conclusiones y recomendaciones en el comité de libertad social.
 4. Que se retomen los convenios 87 y 98 en la comisión de expertos
El sistema de inspección en el trabajo es totalmente insuficiente para prevenir y sancionar la violación de normas laborales y por el contrario garantiza la impunidad y con ello la continuidad del irrespeto a los derechos de los trabajadores.


Continúan las limitaciones al ejercicio de la libertad sindical en Colombia, no supera el 4% de la clase trabajadora mientras que la negociación colectiva no beneficia a más del 3%. Igualmente el tripartismo no funciona como el gobierno dice ya que solo está funcionando como un foro de discusión nada mas de la cual no se ha logrado ningún proyecto de ley alguno y solamente el gobierno publica sus decisiones ya tomadas. Reina la impunidad y persiste la violencia antisindical ya que desde 1977 se han presentado asesinatos de 3052 sindicalistas y persiste hoy en día y sin grandes avances en las investigaciones relacionadas.


Prezi análisis de la OIT y la CUT 



DERECHOS UNIVERSALES Y LA OIT

La OIT ha sido una ayuda muy significativa de la historia del mundo, ya que a ella, pertenecen países en busca de la igualdad y el desarrollo basados en la declaración Universal de los Derechos Humanos,  buscando un desarrollo que cubra al país que acoge estos derechos, trayendo con ello las leyes y normas que se ejecutan dentro de cada  territorio.

Declaración de los Derechos Humanos: 

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer instrumento que estableció, hace casi 60 años, lo han pasado a ser valores universales en la actualidad: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. Redactada por representantes de todas las regiones y las tradiciones jurídicas, la Declaración Universal ha resistido la prueba del tiempo y los ataques basados en el “relativismo”. La Declaración y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración Universal de Derechos Humanos nos pertenece a todos.




Artículo 20:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a una asociación. 
  


Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 16: 

Libertad de Asociación


 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los   las fuerzas armadas y de la policía.
Son 177 países Estados Miembros de la OIT entre ellos Colombia, donde en la constitución Política de Colombia 1991  basándose en la normativa internacional.

Es allí donde surge los artículos de nuestra constitución carta magna normas de normas que ampara la creación de los Sindicatos Artículos: 38, 39, 55, 56.

ARTÍCULO 38: 

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTÍCULO 55:

 Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. 
Constitución Política de Colombia 1991
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 56:

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentarlas buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

La CUT   Central Unitaria de Trabajadores de Colombia



Es la organización Sindical del país que reúne a cerca de 500 mil trabajadores y 700 Sindicatos, creada 1986.
El 14 de febrero de 1986 la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), un sector de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), algunos sindicatos procedentes de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y otros sindicatos y federaciones nacionales de trabajadores no afiliadas a ninguna central, crearon la Coordinadora de Nacional de Unidad Sindical, que organizó el congreso constitutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia entre los días 15 y 17 de noviembre de 1986.

La CUT  ha comparecido en 29 ocasiones a la comisión de aplicación de normas de la OIT. Como es el caso que se muestra el 29 de Mayo 2014,  en esta fecha se muestra que  violan normas y leyes que se han creado para el bienestar, la igualdad y  con la intervención de la CUT ante la OIT, se ejerce los Derechos que amparan el Sindicato.

Articulo 39:

El derecho a formar sindicatos de trabajadores o de los empleadores está reconocido como derecho fundamental  por la Carta de las Naciones Unidas y por nuestra Constitución (art. 39), considerándose como un grave delito cualquier conducta que tienda a impedir, limitar o constreñir su ejercicio; por mandato constitucional en Colombia solo están excluidos los miembros de la Fuerza Pública de tal derecho que está necesariamente integrado a la concepción democrática del Estado social de derecho.

Convenio 87 de OIT ratificado por la ley 26/76

Relativo a la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, también consagra el derecho de asociación sindical al establecer en su artículo  Segundo:
“los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de discutir de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estos organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas “

Artículo 353 del CST, subrogado por el artículo 38 de la ley 50 1990 y modificado por el artículo 1º de la ley 584 de 2000 al reiterar :

"El derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses” y en cuyo inciso 3º preceptúa:
“Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de construir las organizaciones que estimen conveniente, asi como el afiliarse a estas, con sola condición de observar de las mismas”.

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo

Consagraba la prohibición de pertenecer simultáneamente a varios sindicatos de la misma clase o actividad, la Corte Constitucional en sentencia  c -797 de 2000, considero que esta prohibición no goza justificación constitucional.

Código laboral del trabajo


La Ley 50 de 1990 hace parte del derecho laboral colombiano. En  ella se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.









MUCHAS GRACIAS!
Sandra Paola Ortegon Pachón- Estudiante de quinto semestre de psicologia- Politecnico Gran Colombiano  

BIBLIOGRAFIA
1. UN. (2008). La declaración universal de derechos humanos: 1948-2008.UN., recuperado el 13 de marzo de 2015 de:http://www.un.org/es/events/humanrightsday/2008/declaration.shtml
2. Consejo superior de la judicatura. (1991). Constitucion politica de Colombia. ramajudicial.gov.co. recuperado el 13 de marzo de 2015 de:http://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2
3. Politécnico gran colombiano. (2015).lectura semana 2 negociacion multiples sindicatos. POLITECNICO GRAN COLOMBIANO. recueprado el 13 de marzo de 2015
4. Colombia opina. (2013). la cuestion sindical. COLOMBIAOPINA'S BLOG. recuperado el 13 de marzo de 2015 de: https://colombiaopina.wordpress.com/2013/01/31/la-cuestion-sindical/
5. Central unitaria de trabajadores de Colombia. (2014) informe de CUT Colombia a la OIT.CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA. Recuperado el 15 de marzo de 2015 de: http://cut.org.co/informe-de-cut-colombia-a-la-oit/

http://www.eltiempo.com/economia/empresas/huelga-de-trabajadores-petroleros/15324361


http://www.eltiempo.com/economia/empresas/huelga-de-trabajadores-petroleros/15324361

               

Sindicato de trabajadores de Ecopetrol prepara huelga indefinida

En los últimos meses alrededor de 10.000 trabajadores del sector petrolero han sido despedidos
Por:  REUTERS | 

4:10 p.m. | 2 de marzo de 2015



Foto: Archivo / EL TIEMPO

Trabajadores están dispuestos a reunirse con el Gobierno en busca de acuerdos que eviten la huelga.


El mayor sindicato de la industria petrolera de Colombia prepara una huelga indefinida que afectaría la producción y la refinación de crudo en el país sudamericano, en protesta por los despidos masivos de las empresas en medio de la caída de los precios internacionales del

 

hidrocarburo, dijo un líder obrero.

"Estamos organizando un paro nacional indefinido en todo el sector del petróleo. Se le está cercenando el derecho al trabajo a miles de trabajadores", dijo en una entrevista con Reuters el presidente de la Unión Sindical Obrera (USO), Edwin Castaño, quien precisó que la hora para el inicio de la huelga se definirá el próximo miércoles.

El petróleo es el principal generador de divisas para la economía de Colombia por exportaciones, impuestos y regalías. Una huelga indefinida como la que prepara

Además de los despidos, la USO también protesta por los planes del Gobierno para vender más acciones de la petrolera Ecopetrol y privatizar empresas estatales como la eléctrica ISAGEN, de donde busca millonarios recursos para impulsar un plan de construcción de carreteras.

La USO tiene alrededor de 22.000 afiliados que trabajan directamente o como contratistas la USO podría afectar aún más la economía colombiana que ya experimenta una desaceleración por la baja de los precios internacionales del crudo.

Sin embargo, el dirigente sindical sostuvo que están dispuestos a reunirse con el Gobierno en busca de acuerdos que eviten la huelga que podría reducir las actividades de exploración, producción, transporte y refinación en el cuarto productor latinoamericano de crudo.

"Estamos a la espera. Si el Gobierno Nacional nos llama, estamos dispuestos a sentarnos en una mesa de diálogo", afirmó Castaño quien admitió que el diálogo con el Gobierno se encuentra en un punto muerto por la negativa de los ministros de Minas y Energía y de Trabajo a escuchar sus reclamos.

De acuerdo con el dirigente sindical en los últimos meses alrededor de 10.000 trabajadores del sector petrolero han sido despedidos y la cifra podría llegar a 25.000 al finalizar el año.

en empresas como la estatal Ecopetrol y algunas multinacionales.

De inmediato no se produjo ninguna reacción del Gobierno al anuncio de preparación de la huelga del sindicato de los trabajadores petroleros. Colombia registró en el 2014 una producción promedio de 988.100 barriles diarios, una baja interanual de 1,87 por ciento como consecuencia de los ataques de la guerrilla contra los oleoductos y las dificultades operativas de algunos campos.

El país sudamericano cuenta con 2.445 millones de barriles de reservas probadas de crudo y busca incrementarlas con nuevos hallazgos y el mejoramiento de la recuperación con modernas tecnologías en los capos de producción, pese al adverso panorama.

                            

Además de los frecuentes ataques de la guerrilla, el sector petrolero se queja de las demoras para la expedición de licencias ambientales por parte del Gobierno y de las protestas de las comunidades por demandas sociales en las zonas de operación.

http://www.eltiempo.com/noticias/sindicatos-en-colombia

aquí nos podemos dar cuenta de como se les vulnera los derechos a los trabajadores   y se ven en la necesidad  de unirse para protestar por los despidos injustificados que cada vez se están incrementando y donde no se les esta dando el derecho  a tener un trabajo.

ADRIANA PATRICIA ARIAS CARVAJAL 
estudiante quinto semestre

 

martes, 17 de marzo de 2015



HISTORIA DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA
EL NACIMIENTO DE LOS SINDICATOS
Es claro que los sindicatos nacieron  como respuesta a los problemas planteados, estos representaban  a los obreros  desprotegidos  que enfrentaban abusos  de los capitalistas,  esto los empujo  a organizarse  en asociaciones  para protegerse en los casos   de enfermedad,  paro, inactividad huelguista.  De esta manera se fue viendo como el sindicalismo en Colombia tomo fuerza y cada vez  más empresas se fueron uniendo,  así fueron surgiendo  los primeros sindicatos en Colombia. las primeras  sociedades que aparecieron  a mediados del siglo xix, como agrupaciones  sindicales  formadas como instituciones religiosas y políticas, el primero de los cuales en la convención de Ibagué de 1922 adoptó plataformas socialistas y orientaciones que más tarde tendrían repercusiones en la llamada república liberal. Después en el año 1909  la agrupación sindical que formaban los sastres, zapateros y otros artesanos, con el nombre de “sociedad de artesanos de sonsón”, fue reconocida por el gobierno, y después afiliada a la U.T.C.
Entre otros sindicatos esta  el “sindicato agrícola de fresno”, Tolima (1910), el “sindicato nacional de obreras de la aguja” (1910), el “sindicato central obrero” (1917) y el “sindicato de profesores y maestros del Tolima” (1918). De los anteriormente citados se destacó el “sindicato central obrero” cuya organización inicial fue de carácter artesanal y mutualista, y desempeñó “un papel notable por aquel tiempo en las luchas de los trabajadores, apoyando al  candidato presidencial del partido liberal en 1921. “Las grandes huelgas de los años 20”.
La primera guerra mundial trajo consecuencias  grandes,  los mercados externos se cerraron y las cosechas de café no tuvieron demanda en el exterior. Así mismo, se redujeron las importaciones.
Después estallo el movimiento indigenista en Tolima y cauca, donde los indígenas pretendían frenar la expansión de las haciendas y el despojo de sus tierras por parte de los grandes terratenientes, con la construcción de vías habían permitido el surgimiento de un grupo de obreros urbanos algunos de los cuales se organizaron en sindicatos para defender sus derechos y luchar por el mejoramiento de sus condiciones de vida.
La mayoría de estos sindicatos recibieron influencia de las ideas socialistas y fueron prohibidos por el gobierno.
En 1918, los trabajadores portuarios de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena llevaron a cabo una huelga, gracias a la cual consiguieron algún reajuste en sus salarios.
El éxito de este movimiento sirvió de ejemplo para que los obreros de otras regiones del país utilizaran la huelga como medio para presionar al Gobierno y a los empresarios para que les fueran concedidas sus peticiones salariales. El Gobierno condenaba las huelgas y el partido liberal no se atrevía a apoyarlas. En 1919, los líderes de los sindicatos organizados se reunieron en Bogotá y crearon el partido socialista.
En 1924, el Partido Socialista dirigió la primera de las tres grandes huelgas que se sucedieron en el país en los años 20. En ese año, los trabajadores de la Tropical Oíl Company, compañía norteamericana que explotaba petróleo en la zona oriental, declararon la huelga general para conseguir mejores condiciones de trabajo y aumentos salariales.
La huelga fue reprimida y los trabajadores no lograron ninguna de sus peticiones. En 1927 declararon una segunda huelga que, al igual que en la primera, fue rechazada por el gobierno que brindó apoyo a la compañía.
Este hecho aumentó el desprestigio del gobierno conservador entre los obreros.
 
 
En 1928, los trabajadores de la United Fruit Company se lanzaron a una huelga general para protestar contra las pésimas condiciones de trabajo que existían en la zona bananera, El gobierno de Abadía Méndez ofreció apoyo militar a la compañía y en noviembre de ese año el ejército recibió la orden de disparar contra una multitud de manifestantes reunidos en la plaza de Ciénaga.
 
Este hecho fue conocido como la masacre de las bananeras, produjo una gran reacción en todo el país y fue severamente criticado por algunos líderes del partido liberal, entre ellos Jorge Eliécer Gaitán.
Al desprestigio causado por la represión del movimiento obrero se aumentó la crítica de los liberales a la forma como los gobiernos conservadores habían conducido la economía. Para las elecciones de 1930 el conservatismo se presentó dividido y fue derrotado.
 
CREACION DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO
 
El partido comunista colombiano fue creado en el año de 1930. Ya desde 1926 se había fundado el partido socialista revolucionario, cuyos líderes María Cano, Ignacio Torres Giraldo, Raúl Mahecha, etc., orientaron los movimientos huelguísticos que se sucedieron en los años 20.
En 1929, la Internacional Comunista a la cual se había adherido el partido socialista revolucionario, lo convirtió en el partido comunista de Colombia que adoptó el marxismo-leninismo y se organizó como partido de clase. Con el triunfo del liberalismo, una fracción del PRS se unió al partido liberal y la otra conformó el partido comunista.
FUENTES CONSULTADAS:
 
 
 
http://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html
 
Lamo Gómez Jorge Eduardo, Derecho Laboral Colombiano Publicaciones UNAB, Facultad de Derecho, Primera Edición, Bucaramanga, Colombia, enero de 1982
URRUTIA Miguel, El Desarrollo del Movimiento Sindical y la Situación de la Clase Obrera, Manual de Historia de Colombia, Tomo III, Ediciones del Instituto Colombiano de Cultura, 1980.
CAICEDO Edgar, Historia de las Luchas Sindicales en Colombia, 3ª Edición, Fondo Editorial Suramericana, Bogotá, 1977.
ESCOBAR URIBE Ignacio, “Los Conflictos Colectivos de Trabajo en Colombia”, Editorial Temis, Bogotá, 1975.
 
 
Estudiante  Adriana Patricia Arias Carvajal, quinto semestre, “DERECHO LABORAL Y COLECTIVO”.
 
 
 

sábado, 14 de marzo de 2015

El Derecho de Asociación a la luz de la Constitución Política de Colombia



Para comprender lo que significa para la democracia de un país como Colombia,  el derecho de asociación, es necesario referirnos a la Constitución política de Colombia, Articulo 1, que habla de los principios fundamentales: “Colombia es un Estado Social de Derecho”, lo que significa, que nuestro estado tiene las siguientes características:
  • Descentralizado, es decir que el poder central puede delegar funciones a través de Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipios y otras regiones.  
  • Con autonomía de las entidades territoriales a quien delega funciones. 
  • Democrático, participativo y pluralista, es decir que todos los colombianos sin distingo de raza, credo religión, etc.,  tiene el derecho a elegir y ser elegidos. 
  • Creado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


EL DERECHO DE ASOCIACIÓN 
Es  el resultado de la aplicación de los principios fundamentales que están consagrados en nuestra constitución, y que son de obligatorio cumplimiento, está consagrado como derecho fundamental  de acuerdo al Artículo 38 (Derecho Fundamental – Constitución Política de Colombia).  La manera como se ejerce este derecho fundamental es a través de asociaciones, de trabajadores y/o empleadores, en las cuales no interviene el estado (Art. 39 – Derechos Fundamentales -  Constitución Política de Colombia), denominadas  sindicatos, para el caso de los trabajadores el fin es garantizar unas  condiciones dignas de trabajo como un derecho fundamental consagrado en el Artículo 25. 



El artículo 14 de nuestra constitución, indica el derecho fundamental que tiene toda persona al  reconocimiento de su personalidad jurídica,  entendida como el reconocimiento de una persona por el hecho de ser,  de pertenecer a la sociedad,  con derechos y deberes ante la misma, este concepto aplica a las asociaciones, por esta razón los sindicatos tienen reconocimiento jurídico, que se legaliza con el Acta de constitución del mismo. La cancelación o suspensión de la personería jurídica de los sindicatos procederá solamente por mandato de un juez, y obviamente en un estado social de derecho como lo es Colombia, los sindicatos acataran la ley y el orden democrático, sus  representantes  gozan de  garantías para ejercer sus actividades,  tal como lo señala  el Articulo  39 (Derecho fundamental – Constitución Política de Colombia).


Toda regla tiene su excepción y en este caso,  las fuerzas Armadas de Colombia NO pueden constituir asociaciones sindicales,  prohibición consagrada en el Art 39 39 (Derecho fundamental – Constitución Política de Colombia).  

Para reflexionar:

Llama la atención la anterior  prohibición, a la luz del derecho fundamental Artículo 13: que dice: 

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Muchas gracias

Marlen Pulido Gómez-Estudiante Quinto semestre Psicología -Politécnico Grancolombiano 
Fuentes consultadas: 
Constitución política de Colombia, PDF recuperado el 14/06/2015, de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwsp.presidencia.gov.co%2FNormativa%2FDocuments%2FConstitucion-Politica-Colombia.pdf&ei=e68DVb-yBseWNtPzg_gH&usg=AFQjCNHja68daDOoKW0GCtQuKK9fRjqftg&sig2=lCQtok910sNw-YosA0nprQ&bvm=bv.88198703,d.eXY
Imágenes recuperadas el 14/03/2015 de Google.com, imágenes