sábado, 14 de marzo de 2015

El Derecho de Asociación a la luz de la Constitución Política de Colombia



Para comprender lo que significa para la democracia de un país como Colombia,  el derecho de asociación, es necesario referirnos a la Constitución política de Colombia, Articulo 1, que habla de los principios fundamentales: “Colombia es un Estado Social de Derecho”, lo que significa, que nuestro estado tiene las siguientes características:
  • Descentralizado, es decir que el poder central puede delegar funciones a través de Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipios y otras regiones.  
  • Con autonomía de las entidades territoriales a quien delega funciones. 
  • Democrático, participativo y pluralista, es decir que todos los colombianos sin distingo de raza, credo religión, etc.,  tiene el derecho a elegir y ser elegidos. 
  • Creado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


EL DERECHO DE ASOCIACIÓN 
Es  el resultado de la aplicación de los principios fundamentales que están consagrados en nuestra constitución, y que son de obligatorio cumplimiento, está consagrado como derecho fundamental  de acuerdo al Artículo 38 (Derecho Fundamental – Constitución Política de Colombia).  La manera como se ejerce este derecho fundamental es a través de asociaciones, de trabajadores y/o empleadores, en las cuales no interviene el estado (Art. 39 – Derechos Fundamentales -  Constitución Política de Colombia), denominadas  sindicatos, para el caso de los trabajadores el fin es garantizar unas  condiciones dignas de trabajo como un derecho fundamental consagrado en el Artículo 25. 



El artículo 14 de nuestra constitución, indica el derecho fundamental que tiene toda persona al  reconocimiento de su personalidad jurídica,  entendida como el reconocimiento de una persona por el hecho de ser,  de pertenecer a la sociedad,  con derechos y deberes ante la misma, este concepto aplica a las asociaciones, por esta razón los sindicatos tienen reconocimiento jurídico, que se legaliza con el Acta de constitución del mismo. La cancelación o suspensión de la personería jurídica de los sindicatos procederá solamente por mandato de un juez, y obviamente en un estado social de derecho como lo es Colombia, los sindicatos acataran la ley y el orden democrático, sus  representantes  gozan de  garantías para ejercer sus actividades,  tal como lo señala  el Articulo  39 (Derecho fundamental – Constitución Política de Colombia).


Toda regla tiene su excepción y en este caso,  las fuerzas Armadas de Colombia NO pueden constituir asociaciones sindicales,  prohibición consagrada en el Art 39 39 (Derecho fundamental – Constitución Política de Colombia).  

Para reflexionar:

Llama la atención la anterior  prohibición, a la luz del derecho fundamental Artículo 13: que dice: 

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Muchas gracias

Marlen Pulido Gómez-Estudiante Quinto semestre Psicología -Politécnico Grancolombiano 
Fuentes consultadas: 
Constitución política de Colombia, PDF recuperado el 14/06/2015, de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwsp.presidencia.gov.co%2FNormativa%2FDocuments%2FConstitucion-Politica-Colombia.pdf&ei=e68DVb-yBseWNtPzg_gH&usg=AFQjCNHja68daDOoKW0GCtQuKK9fRjqftg&sig2=lCQtok910sNw-YosA0nprQ&bvm=bv.88198703,d.eXY
Imágenes recuperadas el 14/03/2015 de Google.com, imágenes
   


 


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