Para comprender lo que significa para la democracia de un país
como Colombia, el derecho de asociación,
es necesario referirnos a la Constitución política de Colombia, Articulo 1, que
habla de los principios fundamentales: “Colombia es un Estado Social de Derecho”,
lo que significa, que nuestro estado tiene las siguientes características:
- Descentralizado, es decir que el poder central puede delegar funciones a través de Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipios y otras regiones.
- Con autonomía de las entidades territoriales a quien delega funciones.
- Democrático, participativo y pluralista, es decir que todos los colombianos sin distingo de raza, credo religión, etc., tiene el derecho a elegir y ser elegidos.
- Creado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Es el resultado de la aplicación de los principios fundamentales que están consagrados en nuestra constitución, y que son de obligatorio cumplimiento, está consagrado como derecho fundamental de acuerdo al Artículo 38 (Derecho Fundamental – Constitución Política de Colombia). La manera como se ejerce este derecho fundamental es a través de asociaciones, de trabajadores y/o empleadores, en las cuales no interviene el estado (Art. 39 – Derechos Fundamentales - Constitución Política de Colombia), denominadas sindicatos, para el caso de los trabajadores el fin es garantizar unas condiciones dignas de trabajo como un derecho fundamental consagrado en el Artículo 25.
El artículo 14 de nuestra constitución, indica el derecho fundamental
que tiene toda persona al reconocimiento
de su personalidad jurídica, entendida
como el reconocimiento de una persona por el hecho de ser, de pertenecer a la sociedad, con derechos y deberes ante la misma, este concepto
aplica a las asociaciones, por esta razón los sindicatos tienen reconocimiento jurídico,
que se legaliza con el Acta de constitución del mismo. La cancelación o suspensión
de la personería jurídica de los sindicatos procederá solamente por mandato de
un juez, y obviamente en un estado social de derecho como lo es Colombia, los
sindicatos acataran la ley y el orden democrático, sus representantes
gozan de garantías para ejercer
sus actividades, tal como lo señala el Articulo 39 (Derecho fundamental – Constitución Política
de Colombia).
Toda regla tiene su excepción y en este caso, las fuerzas Armadas de Colombia NO pueden constituir asociaciones
sindicales, prohibición consagrada en el
Art 39 39 (Derecho fundamental – Constitución Política de Colombia).
Para reflexionar:
Llama la atención la anterior prohibición, a la luz del derecho fundamental Artículo
13: que dice:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica”.
Muchas gracias
Marlen
Pulido Gómez-Estudiante
Quinto semestre Psicología -Politécnico
Grancolombiano
Fuentes consultadas:
Constitución política de Colombia, PDF recuperado el 14/06/2015, de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwsp.presidencia.gov.co%2FNormativa%2FDocuments%2FConstitucion-Politica-Colombia.pdf&ei=e68DVb-yBseWNtPzg_gH&usg=AFQjCNHja68daDOoKW0GCtQuKK9fRjqftg&sig2=lCQtok910sNw-YosA0nprQ&bvm=bv.88198703,d.eXY
Fuentes consultadas:
Constitución política de Colombia, PDF recuperado el 14/06/2015, de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwsp.presidencia.gov.co%2FNormativa%2FDocuments%2FConstitucion-Politica-Colombia.pdf&ei=e68DVb-yBseWNtPzg_gH&usg=AFQjCNHja68daDOoKW0GCtQuKK9fRjqftg&sig2=lCQtok910sNw-YosA0nprQ&bvm=bv.88198703,d.eXY
Imágenes
recuperadas el 14/03/2015 de Google.com, imágenes
No hay comentarios.:
Publicar un comentario