viernes, 20 de marzo de 2015

OIT Y LA CUT


Es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.


HISTORIA DE LA OIT


La organización internacional del trabajo fue fundada el 11 de abril de 1919 en virtud a tratado de versalles y se complemento con la declaración de filadelfia de 1944.





CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA  CUT

Intervención de la delegación de la CUT sustentando la inclusión de Colombia en la lista de casos de la Comisión de Aplicación de Normas de la 103 Conferencia Internacional del Trabajo

“Colombia no es un país en progreso, continúa el grave incumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT”

Lejos de ser Colombia un país en progreso, es un país en el cual se generan violaciones en los derechos para un trabajo decente cuyas cifras son las más precarias del mundo. Desde el año 1985 ha comparecido en 29 ocasiones a la comisión de aplicación de normas en las cuales 21 de ellas fueron acerca del convenio 87 y 98. Pero desde el año 2010 no se ha vuelto a realizar una evaluación ya que Colombia acepto la visita de una misión de alto nivel la cual fue en febrero de 2011 y dieron una prórroga para que se implementasen las conclusiones de la visita. Viendo que los avances en términos laborales no se han cambiado se espera que la OIT siga actuando en Colombia especialmente en los puntos:

 1. Que la comisión de normas, examine el convenio 81 en Colombia.
 2. Que la OIT evalué el cumplimiento de las comisiones de febrero de 2011
 3. Que se fortalezcan las conclusiones y recomendaciones en el comité de libertad social.
 4. Que se retomen los convenios 87 y 98 en la comisión de expertos
El sistema de inspección en el trabajo es totalmente insuficiente para prevenir y sancionar la violación de normas laborales y por el contrario garantiza la impunidad y con ello la continuidad del irrespeto a los derechos de los trabajadores.


Continúan las limitaciones al ejercicio de la libertad sindical en Colombia, no supera el 4% de la clase trabajadora mientras que la negociación colectiva no beneficia a más del 3%. Igualmente el tripartismo no funciona como el gobierno dice ya que solo está funcionando como un foro de discusión nada mas de la cual no se ha logrado ningún proyecto de ley alguno y solamente el gobierno publica sus decisiones ya tomadas. Reina la impunidad y persiste la violencia antisindical ya que desde 1977 se han presentado asesinatos de 3052 sindicalistas y persiste hoy en día y sin grandes avances en las investigaciones relacionadas.


Prezi análisis de la OIT y la CUT 



DERECHOS UNIVERSALES Y LA OIT

La OIT ha sido una ayuda muy significativa de la historia del mundo, ya que a ella, pertenecen países en busca de la igualdad y el desarrollo basados en la declaración Universal de los Derechos Humanos,  buscando un desarrollo que cubra al país que acoge estos derechos, trayendo con ello las leyes y normas que se ejecutan dentro de cada  territorio.

Declaración de los Derechos Humanos: 

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer instrumento que estableció, hace casi 60 años, lo han pasado a ser valores universales en la actualidad: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. Redactada por representantes de todas las regiones y las tradiciones jurídicas, la Declaración Universal ha resistido la prueba del tiempo y los ataques basados en el “relativismo”. La Declaración y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración Universal de Derechos Humanos nos pertenece a todos.




Artículo 20:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a una asociación. 
  


Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 16: 

Libertad de Asociación


 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los   las fuerzas armadas y de la policía.
Son 177 países Estados Miembros de la OIT entre ellos Colombia, donde en la constitución Política de Colombia 1991  basándose en la normativa internacional.

Es allí donde surge los artículos de nuestra constitución carta magna normas de normas que ampara la creación de los Sindicatos Artículos: 38, 39, 55, 56.

ARTÍCULO 38: 

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTÍCULO 55:

 Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. 
Constitución Política de Colombia 1991
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 56:

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentarlas buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

La CUT   Central Unitaria de Trabajadores de Colombia



Es la organización Sindical del país que reúne a cerca de 500 mil trabajadores y 700 Sindicatos, creada 1986.
El 14 de febrero de 1986 la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), un sector de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), algunos sindicatos procedentes de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y otros sindicatos y federaciones nacionales de trabajadores no afiliadas a ninguna central, crearon la Coordinadora de Nacional de Unidad Sindical, que organizó el congreso constitutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia entre los días 15 y 17 de noviembre de 1986.

La CUT  ha comparecido en 29 ocasiones a la comisión de aplicación de normas de la OIT. Como es el caso que se muestra el 29 de Mayo 2014,  en esta fecha se muestra que  violan normas y leyes que se han creado para el bienestar, la igualdad y  con la intervención de la CUT ante la OIT, se ejerce los Derechos que amparan el Sindicato.

Articulo 39:

El derecho a formar sindicatos de trabajadores o de los empleadores está reconocido como derecho fundamental  por la Carta de las Naciones Unidas y por nuestra Constitución (art. 39), considerándose como un grave delito cualquier conducta que tienda a impedir, limitar o constreñir su ejercicio; por mandato constitucional en Colombia solo están excluidos los miembros de la Fuerza Pública de tal derecho que está necesariamente integrado a la concepción democrática del Estado social de derecho.

Convenio 87 de OIT ratificado por la ley 26/76

Relativo a la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, también consagra el derecho de asociación sindical al establecer en su artículo  Segundo:
“los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de discutir de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estos organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas “

Artículo 353 del CST, subrogado por el artículo 38 de la ley 50 1990 y modificado por el artículo 1º de la ley 584 de 2000 al reiterar :

"El derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses” y en cuyo inciso 3º preceptúa:
“Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de construir las organizaciones que estimen conveniente, asi como el afiliarse a estas, con sola condición de observar de las mismas”.

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo

Consagraba la prohibición de pertenecer simultáneamente a varios sindicatos de la misma clase o actividad, la Corte Constitucional en sentencia  c -797 de 2000, considero que esta prohibición no goza justificación constitucional.

Código laboral del trabajo


La Ley 50 de 1990 hace parte del derecho laboral colombiano. En  ella se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.









MUCHAS GRACIAS!
Sandra Paola Ortegon Pachón- Estudiante de quinto semestre de psicologia- Politecnico Gran Colombiano  

BIBLIOGRAFIA
1. UN. (2008). La declaración universal de derechos humanos: 1948-2008.UN., recuperado el 13 de marzo de 2015 de:http://www.un.org/es/events/humanrightsday/2008/declaration.shtml
2. Consejo superior de la judicatura. (1991). Constitucion politica de Colombia. ramajudicial.gov.co. recuperado el 13 de marzo de 2015 de:http://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2
3. Politécnico gran colombiano. (2015).lectura semana 2 negociacion multiples sindicatos. POLITECNICO GRAN COLOMBIANO. recueprado el 13 de marzo de 2015
4. Colombia opina. (2013). la cuestion sindical. COLOMBIAOPINA'S BLOG. recuperado el 13 de marzo de 2015 de: https://colombiaopina.wordpress.com/2013/01/31/la-cuestion-sindical/
5. Central unitaria de trabajadores de Colombia. (2014) informe de CUT Colombia a la OIT.CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA. Recuperado el 15 de marzo de 2015 de: http://cut.org.co/informe-de-cut-colombia-a-la-oit/

1 comentario:


  1. Querida Compañera, muchas gracias por el aporte al Blog, leyendo tu intervención queda la sensación que el papel aguanta todo, leyes, constitución, protección de la OIT, lamentablemente como lo reivindican los hechos históricos aquí no pasa nada, las leyes los derechos y las advertencias de organismos internacionales, son llamados para oídos sordos de la clase gobernante de las multinacionales, de los grandes capitales y para nosotros también, que formamos parte de la solución.
    Cometario realizado por Marlen Pulido – Estudiante de Psicología 5 Semestre.

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