Es
un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos
relativos al trabajo y las relaciones laborales.
HISTORIA DE LA OIT
La
organización internacional del trabajo fue fundada el 11 de abril de 1919 en
virtud a tratado de versalles y se complemento con la declaración de filadelfia
de 1944.
CENTRAL UNITARIA DE
TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT
Intervención
de la delegación de la CUT sustentando la inclusión de Colombia en la lista de
casos de la Comisión de Aplicación de Normas de la 103 Conferencia
Internacional del Trabajo
“Colombia no es un país
en progreso, continúa el grave incumplimiento de las Normas Internacionales del
Trabajo de la OIT”
Lejos de ser Colombia un país en progreso, es un país en el cual se generan violaciones en los derechos para un trabajo decente cuyas cifras son las más precarias del mundo. Desde el año 1985 ha comparecido en 29 ocasiones a la comisión de aplicación de normas en las cuales 21 de ellas fueron acerca del convenio 87 y 98.
Pero desde el año 2010 no se ha vuelto a realizar una evaluación ya que Colombia acepto la visita de una misión de alto nivel la cual fue en febrero de 2011 y dieron una prórroga para que se implementasen las conclusiones de la visita.
Viendo que los avances en términos laborales no se han cambiado se espera que la OIT siga actuando en Colombia especialmente en los puntos:
1. Que la comisión de normas, examine el convenio 81 en Colombia. 2. Que la OIT evalué el cumplimiento de las comisiones de febrero de 2011 3. Que se fortalezcan las conclusiones y recomendaciones en el comité de libertad social. 4. Que se retomen los convenios 87 y 98 en la comisión de expertos |
El sistema de inspección en el trabajo es totalmente insuficiente para prevenir y sancionar la violación de normas laborales y por el contrario garantiza la impunidad y con ello la continuidad del irrespeto a los derechos de los trabajadores.
Continúan las limitaciones al ejercicio de la libertad sindical en Colombia, no supera el 4% de la clase trabajadora mientras que la negociación colectiva no beneficia a más del 3%. Igualmente el tripartismo no funciona como el gobierno dice ya que solo está funcionando como un foro de discusión nada mas de la cual no se ha logrado ningún proyecto de ley alguno y solamente el gobierno publica sus decisiones ya tomadas. Reina la impunidad y persiste la violencia antisindical ya que desde 1977 se han presentado asesinatos de 3052 sindicalistas y persiste hoy en día y sin grandes avances en las investigaciones relacionadas. |
Prezi análisis de la OIT y la CUT
DERECHOS UNIVERSALES Y
LA OIT
La
OIT ha sido una ayuda muy significativa de la historia del mundo, ya que a
ella, pertenecen países en busca de la igualdad y el desarrollo basados en la
declaración Universal de los Derechos Humanos,
buscando un desarrollo que cubra al país que acoge estos derechos,
trayendo con ello las leyes y normas que se ejecutan dentro de cada territorio.
Declaración de los Derechos Humanos:
La
Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer instrumento que
estableció, hace casi 60 años, lo han pasado a ser valores universales en la
actualidad: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la
comunidad internacional en su totalidad. Redactada por representantes de todas
las regiones y las tradiciones jurídicas, la Declaración Universal ha resistido
la prueba del tiempo y los ataques basados en el “relativismo”. La Declaración
y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad
y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en
todo momento. La Declaración Universal de Derechos Humanos nos pertenece a
todos.
Artículo 20:
Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie
podrá ser obligado a una asociación.
Artículo 22:
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 16:
Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a
asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede
estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás.
3.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales,
y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los las fuerzas armadas y de la policía.
Son
177 países Estados Miembros de la OIT entre ellos Colombia, donde en la
constitución Política de Colombia 1991
basándose en la normativa internacional.
Es
allí donde surge los artículos de nuestra constitución carta magna normas de
normas que ampara la creación de los Sindicatos Artículos: 38, 39, 55, 56.
ARTÍCULO 38:
Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
ARTÍCULO 55:
Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley.
Constitución
Política de Colombia 1991
Es
deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución
pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 56:
Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios
públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este
derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes
de los empleadores y de los trabajadores, fomentarlas buenas relaciones
laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y
concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su
composición y funcionamiento.
La CUT Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
Es la
organización Sindical del país que reúne a cerca de 500 mil trabajadores y 700
Sindicatos, creada 1986.
El
14 de febrero de 1986 la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia
(CSTC), un sector de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), algunos
sindicatos procedentes de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y
otros sindicatos y federaciones nacionales de trabajadores no afiliadas a
ninguna central, crearon la Coordinadora de Nacional de Unidad Sindical, que
organizó el congreso constitutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de
Colombia entre los días 15 y 17 de noviembre de 1986.
La
CUT ha comparecido en 29 ocasiones a la
comisión de aplicación de normas de la OIT. Como es el caso que se muestra el
29 de Mayo 2014, en esta fecha se
muestra que violan normas y leyes que se
han creado para el bienestar, la igualdad y
con la intervención de la CUT ante la OIT, se ejerce
los Derechos que amparan el Sindicato.
Articulo 39:
El
derecho a formar sindicatos de trabajadores o de los empleadores está
reconocido como derecho fundamental por
la Carta de las Naciones Unidas y por nuestra Constitución (art. 39),
considerándose como un grave delito cualquier conducta que tienda a impedir,
limitar o constreñir su ejercicio; por mandato constitucional en Colombia solo
están excluidos los miembros de la Fuerza Pública de tal derecho que está
necesariamente integrado a la concepción democrática del Estado social de
derecho.
Convenio 87 de OIT ratificado por la ley 26/76
Relativo
a la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, también
consagra el derecho de asociación sindical al establecer en su artículo Segundo:
“los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de discutir de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a estos organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas “
Artículo 353 del CST,
subrogado por el artículo 38 de la ley 50 1990 y modificado por el artículo 1º
de la ley 584 de 2000 al reiterar :
"El derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses” y en cuyo
inciso 3º preceptúa:
“Los
trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de construir
las organizaciones que estimen conveniente, asi como el afiliarse a estas, con
sola condición de observar de las mismas”.
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo
Consagraba
la prohibición de pertenecer simultáneamente a varios sindicatos de la misma
clase o actividad, la Corte Constitucional en sentencia c -797 de 2000, considero que esta
prohibición no goza justificación constitucional.
Código laboral del trabajo
La
Ley 50 de 1990 hace parte del derecho laboral colombiano. En ella se introducen reformas al Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
MUCHAS GRACIAS!
Sandra Paola Ortegon Pachón- Estudiante de quinto semestre de psicologia- Politecnico Gran Colombiano
BIBLIOGRAFIA
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recuperado el 13 de marzo de 2015 de:http://www.un.org/es/events/humanrightsday/2008/declaration.shtml
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Consejo superior de la judicatura. (1991). Constitucion politica de Colombia.
ramajudicial.gov.co. recuperado el 13 de marzo de 2015
de:http://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2
3.
Politécnico gran colombiano. (2015).lectura semana 2 negociacion multiples
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4.
Colombia opina. (2013). la cuestion sindical. COLOMBIAOPINA'S BLOG. recuperado
el 13 de marzo de 2015 de: https://colombiaopina.wordpress.com/2013/01/31/la-cuestion-sindical/
5.
Central unitaria de trabajadores de Colombia. (2014) informe de CUT Colombia a
la OIT.CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
DE COLOMBIA. Recuperado el 15 de marzo de 2015 de: http://cut.org.co/informe-de-cut-colombia-a-la-oit/
ResponderBorrarQuerida Compañera, muchas gracias por el aporte al Blog, leyendo tu intervención queda la sensación que el papel aguanta todo, leyes, constitución, protección de la OIT, lamentablemente como lo reivindican los hechos históricos aquí no pasa nada, las leyes los derechos y las advertencias de organismos internacionales, son llamados para oídos sordos de la clase gobernante de las multinacionales, de los grandes capitales y para nosotros también, que formamos parte de la solución.
Cometario realizado por Marlen Pulido – Estudiante de Psicología 5 Semestre.