domingo, 19 de abril de 2015


La federación Colombia de Educadores de (FECODE) es la federación sindical que agrupa los sindicatos departamentales y distritales de maestros y maestras de Colombia.

1- DIAPOSITIVAS BREVE HISTORIA DE:

  • FECODE
  • DE LA CUT
  • DELSUTEV


Link de Diapositivas: 


PAGINA OFICIAL DE FECODE


En esta página dentro de la educación virtual, se puede tener una visión de esta Escuela Sindical para poder observar  los dirigentes de dicho Sindicato, como se comunican y que expresan, en esta página es donde se tiene la posibilidad de conocer el día a día las funciones de las mismas, es allí donde se puede encontrar circulares, comunicados, boletines, publicaciones, multimedia, juegos deportivos del magisterio.

Link de la pagina:



FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES


Análisis sobre Sindicato FECODE:

La Federación Colombiana de Educadores (FECODE) es la federación sindical que agrupa los sindicatos departamentales y distritales de maestros y maestras de Colombia, siendo formada bajo los Derecho que se consagran en la Constitución 1991  artículos  38, 39. Estos artículos se consagran la libertad Sindical; se tiene representación del pueblo donde hace valer la  Declaración universal de los Derechos Humanos:


Artículo 22
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” En la actualidad abril del  2015  FECODE  programa huelga para el día 22 de abril del mismo año. Siendo este motivo la negativa de pliego de peticiones por el Gobierno,de los cuales se resumen en fortalecer la educación pública, y uno de los puntos  fundamentales de las peticiones es el incremento salarial, donde se pide el 28 por ciento del incremento,  donde el gobierno da como respuesta la negativa a el pliego de peticiones violando el artículo 55 de la constitución “ Se garantiza el derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con excepciones que señala la “ley” Es deber de Estado promover la concertación y damas medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo”, siendo razón de entrar en convenciones colectivas  entre empleador y trabajadores que no han tenido  una negociación de común acuerdo que ampara a todo el gremio de profesores públicos del país, siendo un sindicato que cubre más del tercer parte del gremio,  se entra a huelga donde se ampara en el derecho del artículo 56 de la Constitución 1991.
La ley 50 de 1990 hace parte del derecho laboral colombiano CST, donde por medio de estos códigos y valiéndose de las leyes donde el artículo 55 de la constitución lo permite, pueden llegar a una negociación donde se amparen los derechos del trabajador y de igual manera se hagan valer lo deberes del empleador, siendo un bien mancomunado.

MUCHAS GRACIAS!
Sandra Paola Ortegon Pachón- Estudiante de quinto semestre de psicologia- Politecnico Gran Colombiano

BIBLIOGRAFIA
1. FECODE. (2015). federacion colombiana de trabajadores de la educacion. FECODE. recueado el 18 de abril de 2015 de: http://www.fecode.edu.co/index.php/es/home-es-es/12-noticias-secundarias/277-igualdad-de-condiciones-para-provisionales
2.  Diapositivas. breve reseña historica de la FECODE, CUT y SUTEV. Recuperado el 18 de abril de 2015 de: http://sutevalle.org/escuela%20Sindical/Modulo%202%20Historia%20del%20sindicalismo/BREVE%20RESE%D1A%20HIST%D3RICA%20DE%20FECODE%20y%20SUTEV.ppt


2 comentarios:

  1. En la actulidad fecha 24 de abril 2015 el Ministerio de educaciòn se defiende con el articulo de la constituciòn Articulo 67 Derecho a la educaciòn; donde argumenta que no se esta dictando las clases y de igual manera no se les cancelara por no cumplir con la responsanildad del Educador.
    Este articulo es uno de los puntos claves de este gobierno y donde se quiere hacer refomas para el mejoramiento de la misma.Ahora bien,en este orden de ideas, se esta en paro por el desconteto de lo educadores frente a su situcaion y los cambios que les quiere implementar sin la mejora de su salario, como por ejemplo: jornada continua. Este cambio requiere de mas trabajo y de salario nada, pero tambien el gobierno tiene serias dudas de el conocimiento de los docentes y proponen que asi se evaluaron a los jovenes de igual manera se evalue a los docentes para deducir si el nivel educativo muy bajo e s anivel general, pero a los que muestren gran conocimiento se les hara el aumento; este articulo 67 abre todas las posiblidades entrar en convenio por la Constituciòn y la ley.en temas como por ejemplo: financiacion,administraciòn de los servicios educativos estatales.Es entonces donde al Sindicato se les esta dando alternativas y soluciones en la mesa y aunque ellos tambien esten en sus derechos, el Ministerio esta cumpliendo lo que el articulo 67 y todas las garantias que alli se reza, mas calidad educativa asumiendo los dos puntos fundamnetales que solicitan el Sindicato 1- Aumento de sueldo 2- Calidad en la educacion, dentro de este punto es necesario evaluar tambien a los docentes para tomar medidas que pueden estar afectando el nivel educativo y tomar medidas que mejoren los resultados.
    Si no hay convenio, se entra a un proceso donde las leyes definen. CST.

    Sandra Ortegòn.
    V Semestre de Psicologia.


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