Para poder iniciar el tema de esta participación es
necesario tener claridad que significa el ser contratista, y para el caso del
módulo y del tema de este blog seria: aquella persona natural que realiza apoyo
a las actividades de una empresa estatal o privada, mediante un contrato de prestación de servicios
técnicos o profesionales; No realiza
actividades misionales, pues su aporte y vinculación es ocasional, por lo
anterior no cumple horario y por ende no está subordinado. Con lo anterior
podemos decir que no está considerado como trabajador de una empresa y por
consiguiente no podría disfrutar del “derecho fundamental de asociación”
a pesar de contribuir con su trabajo al crecimiento de la economía del
país. Hasta aquí la ley es muy clara,
esas son las condiciones, pero la realidad dista mucho de lo que dice la Ley,
hoy en día sobre todo las empresas del estado, que debería ser garante de un
trabajo digno como lo dice la constitución,
artículo 25. Es el principal infractor de la Ley con la vinculación de
personas naturales contratistas, con actividades misionales, subordinadas y que
cumplen un horario, es decir cumplen con las condiciones que requiere un contrato laboral, pero en el
papel son contratistas, la necesidad y la falta de oportunidad así como las condiciones
de manejos políticos de nuestro país, hace que el número de contratistas sea
cada vez mayor, y para completar la irregularidad, se les niega el derecho de
asociación, por “no cumplir” con los requisitos para ser trabajador y poder
gozar del derecho de asociación, esta condición no lleva a preguntarnos si la
constitución tiene jerarquizada la condición de ciudadano?, No!
Todos somos iguales lo dice la constitución:
ARTICULO
13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica”.
Acaso el
Estado está en mora de ajustar la Ley con relación a la situación de los
contratistas, por lo anterior me permito contarles algunas noticias relacionada
con los contratistas y derecho de asociación en nuestro país, para lo cual me permito transcribir apartes de las
siguientes noticias:
Noticia No. 1, publicada el 17 de diciembre de 2013, recuperada de: http://cut.org.co/el-derecho-de-asociacion-sindical-en-cabeza-de-los-contratistas-una-realidad-juridica/
“El pasado dieciocho de Noviembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, esgrimió una sentencia que puede calificarse como histórica, confirmando la posibilidad para las personas que se encuentran vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios de hacer parte de una organización sindical reconociendo en consecuencia su derecho de asociación, tal y como el movimiento sindical lo ha venido exigiendo.Lo anterior constituye un importante avance respecto a la protección de los derechos de los trabajadores colombianos, dando plena aplicación al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y las Recomendaciones esgrimidas por el Comité de Libertad Sindical, reconociendo su obligatoriedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto abriendo la puerta para que estas disposiciones sean aplicadas con el fin de dar solución a la nefasta condición en que se encuentran los contratistas en Colombia, los cuales día a día han ido conformando una mayoría en el universo laboral de nuestro país."
Noticia No. 2, publicada el 13 de junio de 2014: recuperada de: http://www.colectivodeabogados.org/noticias/noticias-nacionales/Desde-una-carpa-en-la-calle
Muestra de una Empresa
privada que niega el derecho de asociación a los trabajadores y además atropella los contratistas.
“Un grupo de
70 trabajadores, en su mayoría afiliados al sindicato, se negaron a firmar su renuncia
y se resisten al despido. Desde hace un mes protestan en una carpa que
instalaron en las afueras de la empresa, con el argumento de que ésta les ha
violado el derecho de asociación sindical, toda vez que se liquidó de manera
unilateral estando de por medio un conflicto laboral que desde hace diez meses
cursa ante el Ministerio de Trabajo; conflicto que está a la espera de solución
mediante convocatoria de tribunal de arbitramento”
“…tiene con contratos
tercerizados, unos 20 mil en todo el país, vinculados principalmente por SAS,
pero que realizan actividades misionales, esto es: conexiones e instalaciones,
construcción y mantenimiento de redes, venta del servicio de internet y
telefonía, etc.; y en condiciones muy desmejoradas con respecto a los trabajadores
con contrato directo, cuyo número en total asciende a unos 10 mil en el país, o
sea la mitad de los tercerizados”.
Noticia No. 3, Publicada el 13 de junio de 2014, recuperada de: http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--;18;-;-;&x=20166877
Como la unión y buena gestión a través de los sindicatos pueden hacer el cambio en el país, en este caso para mejorar las condiciones de los contratistas:
“Por gestión de Sintracarbón 1.200
trabajadores contratistas, de los 6 mil de El Cerrejón, ya tienen negociación
colectiva.”
Para finalizar esta intervención toco
un tema que es muy importante y es el
relacionado con la mujer como
contratista, en un área fundamental para la sociedad como es la salud, que es
también un derecho fundamental amparado por la constitución, irónicamente
prestando un servicio que ampara un derecho fundamental, en condiciones
anticonstitucionales:
Noticia No. 4 publicada el 12 de marzo de 2015, recuperada de: http://www.anthoc.org/
“María del Carmen
Sánchez, vicepresidenta de Anthoc nacional, en marco del Día Internacional de
la Mujer llamó la atención de Colombia ante el deplorable hecho de la
tercerización. El 90% de las mujeres de los hospitales son contratistas y son
explotadas”.
Realmente si realizamos
un ejercicio de reflexión, tomando como referencia esta pequeña muestra
de noticias publicadas en los medios, vemos que en el 2013 se vislumbraba un
cambio en beneficio y protección de los contratistas, que si bien se han
logrado resultados como los de la
noticia referencia como No. 3, estos quedan insignificantes ante el atropello de
empresas explotadoras y que violan los derechos fundamentales en aras de una
ganancia económica, que se traduce en una explotación, y para completar el
desolador panorama la condición de explotación de la mujer contratista, evidenciada en la última noticia, que hasta
la fecha no ha tenido eco. Por todo lo anterior corroboro que urge una revisión
al tema con el fin de garantizar la paz, la equidad y el trabajo digno en
nuestra sociedad y en esta tarea es fundamental el aporte de las organizaciones
sindicales en un ejercicio conciente y responsable en pro del bien común de la
comunidad trabajadora del país.
Autor de entrada al Blog: Marlen Pulido Gómez – Estudiante 5 Semestre
Psicología –Modalidad Virtual – Politécnico Grancolombiano- Bogotá. Mazo de
20115
Fuentes
consultadas:
Constitución Política de Colombia
Noticias en la Web, link en las
noticias referenciadas para este blog Nos. 1, 2,3 y 4
Imagen recuperada de:
https://physiowomenhealth.files.wordpress.com/2014/10/reflexionando.jpg
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