sábado, 21 de marzo de 2015

El derecho de Asociación y la condición de ser contratista





Para poder iniciar el tema de esta participación es necesario tener claridad que significa el ser contratista, y para el caso del módulo y del tema de este blog seria: aquella persona natural que realiza apoyo a las actividades de una empresa estatal o privada,  mediante un contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales;  No realiza actividades misionales, pues su aporte y vinculación es ocasional, por lo anterior no cumple horario y por ende no está subordinado. Con lo anterior podemos decir que no está considerado como trabajador de una empresa y por consiguiente no podría disfrutar del “derecho fundamental de asociación” a pesar de contribuir con su trabajo al crecimiento de la economía del país.  Hasta aquí la ley es muy clara, esas son las condiciones, pero la realidad dista mucho de lo que dice la Ley, hoy en día sobre todo las empresas del estado, que debería ser garante de un trabajo digno como lo dice la constitución,  artículo 25. Es el principal infractor de la Ley con la vinculación de personas naturales contratistas, con actividades misionales, subordinadas y que cumplen un horario, es decir cumplen con las condiciones  que requiere un contrato laboral, pero en el papel son contratistas, la necesidad y la falta de oportunidad así como las condiciones de manejos políticos de nuestro país, hace que el número de contratistas sea cada vez mayor, y para completar la irregularidad, se les niega el derecho de asociación, por “no cumplir” con los requisitos para ser trabajador y poder gozar del derecho de asociación, esta condición no lleva a preguntarnos si la constitución tiene jerarquizada la condición de ciudadano?,  No!  Todos somos iguales  lo dice la constitución: 

 ARTICULO 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. 

Acaso el Estado está en mora de ajustar la Ley con relación a la situación de los contratistas, por lo anterior me permito contarles algunas noticias relacionada con los contratistas y derecho de asociación en nuestro país, para lo cual  me permito transcribir apartes de las siguientes noticias:

Noticia No. 1, publicada el 17 de diciembre de 2013, recuperada de: http://cut.org.co/el-derecho-de-asociacion-sindical-en-cabeza-de-los-contratistas-una-realidad-juridica/ 

“El  pasado dieciocho de Noviembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, esgrimió una sentencia que puede calificarse como histórica, confirmando la posibilidad  para las personas que se encuentran vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios de  hacer parte de una organización sindical reconociendo en consecuencia  su derecho de asociación, tal y como el movimiento sindical lo ha venido exigiendo. 
Lo anterior constituye un importante avance respecto a la protección de los derechos de los trabajadores colombianos, dando plena aplicación  al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y las Recomendaciones esgrimidas por el Comité de Libertad Sindical, reconociendo su obligatoriedad dentro  de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto abriendo la puerta  para que estas disposiciones sean aplicadas  con el fin de dar solución a la nefasta condición en que se encuentran los contratistas en Colombia, los cuales día a día  han ido conformando una mayoría en el universo laboral de nuestro país."
 

Noticia No. 2, publicada el 13 de junio de 2014: recuperada de: http://www.colectivodeabogados.org/noticias/noticias-nacionales/Desde-una-carpa-en-la-calle

Muestra de una Empresa privada que niega el derecho de asociación a los trabajadores y además atropella  los contratistas.

“Un grupo de 70 trabajadores, en su mayoría afiliados al sindicato, se negaron a firmar su renuncia y se resisten al despido. Desde hace un mes protestan en una carpa que instalaron en las afueras de la empresa, con el argumento de que ésta les ha violado el derecho de asociación sindical, toda vez que se liquidó de manera unilateral estando de por medio un conflicto laboral que desde hace diez meses cursa ante el Ministerio de Trabajo; conflicto que está a la espera de solución mediante convocatoria de tribunal de arbitramento”
“…tiene con contratos tercerizados, unos 20 mil en todo el país, vinculados principalmente por SAS, pero que realizan actividades misionales, esto es: conexiones e instalaciones, construcción y mantenimiento de redes, venta del servicio de internet y telefonía, etc.; y en condiciones muy desmejoradas con respecto a los trabajadores con contrato directo, cuyo número en total asciende a unos 10 mil en el país, o sea la mitad de los tercerizados”.

Noticia No. 3, Publicada el 13 de junio de 2014, recuperada de: http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--;18;-;-;&x=20166877

Como la unión y buena gestión a través de los sindicatos pueden hacer el cambio en el país, en este caso para mejorar las condiciones de los contratistas:

“Por gestión de Sintracarbón 1.200 trabajadores contratistas, de los 6 mil de El Cerrejón, ya tienen negociación colectiva.”
Para finalizar esta intervención toco un tema que es muy importante y  es el relacionado  con la mujer como contratista, en un área fundamental para la sociedad como es la salud, que es también un derecho fundamental amparado por la constitución, irónicamente prestando un servicio que ampara un derecho fundamental, en condiciones anticonstitucionales:

Noticia No. 4 publicada el 12 de marzo de 2015, recuperada de: http://www.anthoc.org/


María del Carmen Sánchez, vicepresidenta de Anthoc nacional, en marco del Día Internacional de la Mujer llamó la atención de Colombia ante el deplorable hecho de la tercerización. El 90% de las mujeres de los hospitales son contratistas y son explotadas”.


Realmente si realizamos un ejercicio de reflexión,  tomando como referencia esta pequeña muestra de noticias publicadas en los medios, vemos que en el 2013 se vislumbraba un cambio en beneficio y protección de los contratistas, que si bien se han logrado resultados como los de  la noticia referencia como No. 3, estos quedan insignificantes ante el atropello de empresas explotadoras y que violan los derechos fundamentales en aras de una ganancia económica, que se traduce en una explotación, y para completar el desolador panorama la condición de explotación de la mujer contratista,  evidenciada en la última noticia, que hasta la fecha no ha tenido eco. Por todo lo anterior corroboro que urge una revisión al tema con el fin de garantizar la paz, la equidad y el trabajo digno en nuestra sociedad y en esta tarea es fundamental el aporte de las organizaciones sindicales en un ejercicio conciente y responsable en pro del bien común de la comunidad trabajadora del país.



Autor de entrada al Blog: Marlen Pulido Gómez – Estudiante 5 Semestre Psicología –Modalidad Virtual – Politécnico Grancolombiano- Bogotá. Mazo de 20115

Fuentes consultadas:
Constitución Política de Colombia
Noticias en la Web, link  en las noticias referenciadas para este blog Nos. 1, 2,3 y 4
Imagen recuperada de: https://physiowomenhealth.files.wordpress.com/2014/10/reflexionando.jpg

 

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